SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
a)
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia se disponga: a) La suspensión inmediata de la clausura de la licorería y el local; b) Se determine la responsabilidad civil de la Alcaldesa y del Director de Defensa del Consumidor, ambos funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri del departamento de Santa Cruz; y, c) Se ordene la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento de ambos por incumplimiento de deberes.
De igual forma, el representante de la policía local, pese a no estar identificado como tercero interesado, en audiencia señaló que: a) Los funcionarios policiales participaron en la clausura de las mencionadas actividades comerciales, porque esa facultad está contemplada en la ley; y, b) Se constató que en dichos locales hay presencia de borrachos, “...condones en la puerta de estos locales y constantemente conducimos a persona e incluso a menores, su fallo será jurisprudencia, porque no queremos que Camiri no se convierta en una cantina abierta” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL LOCAL QUE FUNCIONE EN HORARIO NO PERMITIDO, SERA AMONESTADO POR ESCRITO LA PRIMERA VEZ, EN LA SEGUNDA SE IMPONDRA UNA MULTA DE Bs. 2.000 DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS, EN LA TERCERA LA CLAUSURA POR QUINCE DÍAS, EN CASO DE REINCIDENCIA CLAUSURA DEFINITIVAMENTE
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2.1. Respecto al derecho propietario de la accionante con relación a las actividades comerciales clausuradas
- III.2.2. Respecto al derecho a la vivienda
- disponiendo que las autoridades demandadas no restrinjan el ingreso o salida al bien inmueble, con la aclaración que no se deja sin efecto ni se cuestiona las clausuras ejecutadas en dichos locales comerciales, por ser de competencia administrativa
- REVOCAR en parte