SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
a)
Jorge Humberto Dorado Dorado a través de su abogado se ratificó en el contenido íntegro de su acción popular, complementándola con los siguientes aspectos: a) AECAPAS creado mediante Resolución 031/2012 "de 21 de mayo" (sic), para la distribución y administración del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario en el municipio de "San Miguel de Velasco"; empero, la provisión de agua ni siquiera es potable y no es apta para el consumo humano; b) Por la documentación emitida por el Director Ejecutivo de la "Autoridad de Agua Potable y Saneamiento" del Ministerio del Medio Ambiente y Agua, dirigida a Pedro Damián Dorado López ex Alcalde Municipal de "San Miguel", se establece que omitieron las recomendaciones técnicas de dicha Entidad en la creación de la aludida Administradora, provocando un atentado contra la salud de la población por la provisión de agua que no es apta para el consumo humano; c) La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico pronunció el "Informe Técnico 164/14 de 29 de abril de 2012" (sic), de regulación respecto a AECAPAS en cuanto a la cobertura de agua potable en la "población de San Miguel de Velasco", concluyendo que el agua no era apta para el consumo humano; y, d) El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz a través del personal de la Dirección de Tierras y Calidad Ambiental, el 26 de febrero de 2015 efectuó una inspección técnica a las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales y de Tratamiento de Agua para el Consumo Humano del referido Municipio, cuyo informe da cuenta de los problemas de provisión de agua potable y el tratamiento de aguas residuales. Por último reiteró que se declare procedente la tutela solicitada, ordenando la reparación de los daños ocasionados.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- provocando contaminación del medio ambiente y del agua para consumo humano
- a)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- intereses y derechos colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución
- derecho a la salud
- derecho al medio ambiente
- derecho al medio ambiente es el derecho de interés colectivo, donde la sociedad es la beneficiaria, donde 'no sólo es necesario el mantenimiento de los requisitos ambientales, imprescindibles para la conservación del sistema ecológico en el cual está inserto el ser humano, sino que deviene fundamentalmente la obtención de una cierta calidad de vida
- derecho al agua
- El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos
- El agua es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y domésticos, y para el ejercicio de muchos de los derechos reconocidos en el Pacto
- es un derecho individual como comunitario colectivo
- Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos
- El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad
- Disponibilidad, el abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos
- AAPS/DER/INF/164/2014 de 29 de abril
- 1° CONFIRMAR