SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

a)

Jorge Humberto Dorado Dorado a través de su abogado se ratificó en el contenido íntegro de su acción popular, complementándola con los siguientes aspectos:                     a) AECAPAS creado mediante Resolución 031/2012 "de 21 de mayo" (sic), para la distribución y administración del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario en el municipio de "San Miguel de Velasco"; empero, la provisión de agua ni siquiera es potable y no es apta para el consumo humano; b) Por la documentación emitida por el Director Ejecutivo de la "Autoridad de Agua Potable y Saneamiento" del Ministerio del Medio Ambiente y Agua, dirigida a Pedro Damián Dorado López ex Alcalde Municipal de "San Miguel", se establece que omitieron las recomendaciones técnicas de dicha Entidad en la creación de la aludida Administradora, provocando un atentado contra la salud de la población por la provisión de agua que no es apta para el consumo humano; c) La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico pronunció el "Informe Técnico 164/14 de 29 de abril de 2012" (sic), de regulación respecto a AECAPAS en cuanto a la cobertura de agua potable en la "población de San Miguel de Velasco", concluyendo que el agua no era apta para el consumo humano; y, d) El Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz a través del personal de la Dirección de Tierras y Calidad Ambiental, el 26 de febrero de 2015 efectuó una inspección técnica a las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales y de Tratamiento de Agua para el Consumo Humano del referido Municipio, cuyo informe da cuenta de los problemas de provisión de agua potable y el tratamiento de aguas residuales. Por último reiteró que se declare procedente la tutela solicitada, ordenando la reparación de los daños ocasionados.