SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos

Al respecto, el desarrollo de la jurisprudencia constitucional fue estableciendo los alcances de este derecho, así las SSCC 0156/2010-R de 17 de mayo y 0559/2010-R de 12 de julio, remitiéndose a la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia (Sentencia T-270/07), expresó que: "El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos.

El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica.