SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.3.
II.3. En el Informe Técnico signado como INF.TEC.DITCAM 162/2015, 26 de febrero, emitido por Cristian Espíndola Loayza Inspector Ambiental XII del Programa de Control de Calidad Ambiental, dirigido a José Carlos Cornejo Guzmán, Director a.i. de Tierras y Calidad Ambiental vía Melisa Melgar Santa Cruz, Profesional Experta a.i. del Equipo de Control Ambiental, todos del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, referido a la "INSPECCIÓN A LAS AOP's 'PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE VELASCO DE ACUERDO A DENUNCIA" (sic), se concluyó que efectivamente la bomba de cámara de bombeo se encontraba con desperfectos técnicos, provocando el rebalse de las aguas residuales antes de llegar a la "Planta de Tratamiento", generando contaminación al suelo en área circundante al derrame y durante su recorrido, y posiblemente contaminación al factor agua (represa La Suiza) debiendo realizarse una toma de muestra en el punto de convergencia; asimismo, se consignó las respectivas recomendaciones (fs. 116 a 145).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- provocando contaminación del medio ambiente y del agua para consumo humano
- a)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- intereses y derechos colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución
- derecho a la salud
- derecho al medio ambiente
- derecho al medio ambiente es el derecho de interés colectivo, donde la sociedad es la beneficiaria, donde 'no sólo es necesario el mantenimiento de los requisitos ambientales, imprescindibles para la conservación del sistema ecológico en el cual está inserto el ser humano, sino que deviene fundamentalmente la obtención de una cierta calidad de vida
- derecho al agua
- El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos
- El agua es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y domésticos, y para el ejercicio de muchos de los derechos reconocidos en el Pacto
- es un derecho individual como comunitario colectivo
- Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos
- El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad
- Disponibilidad, el abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos
- AAPS/DER/INF/164/2014 de 29 de abril
- 1° CONFIRMAR