SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

derechos e intereses colectivos

Un primer aspecto que debe señalarse con absoluta claridad es que la Constitución Política de Estado, reconoce un amplio catálogo de derechos fundamentales, para cuyo sentido es necesario tomar en cuenta los principios y valores contenidas en ella, que sustentan y definen el modelo de Estado Plurinacional Comunitario con autonomías. En coherencia al basto catálogo de derechos, también están las garantías incorporadas, los diversos medios o mecanismos o modos a través de los cuales se protegen los derechos o como pueden hacerse efectivos los mismos, así se incluye en el nuevo orden constitucional la acción popular, expresando en su art. 135 de la mencionada Norma Suprema, que: "La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución" (las negrillas son nuestras); además, el art. 136 de la Ley Fundamental, establece las reglas generales de su procedimiento expresando que: "I. La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir.  II. Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos. Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional" (las negrillas nos pertenecen).