SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos
Dado el paradigma de Estado adoptado por los bolivianos; es decir, el Estado Plurinacional Comunitario con autonomías instaurado en la Constitución Política del Estado vigente desde 2009, por ello es preciso señalar que este tiene como una de sus características, asumir una posición garantista de los derechos consignados en la Ley Fundamental, en este sentido establece entre los fines y funciones del Estado, por una parte garantizar el cumplimiento de los principios, valores constitucionales, derechos fundamentales y deberes reconocidos y consagrados en dicha Norma Suprema; y por otra promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras, conforme lo previsto por el art. 9.4 y 6, de la CPE; en concordancia con este fin, el art. 13.I de la misma CPE, configura el deber del Estado, de promover, proteger y respetar los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en cuyo mérito, refiere en el art. 20.II de la Norma Suprema, que: "Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social" (las negrillas nos pertenecen).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- provocando contaminación del medio ambiente y del agua para consumo humano
- a)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- intereses y derechos colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución
- derecho a la salud
- derecho al medio ambiente
- derecho al medio ambiente es el derecho de interés colectivo, donde la sociedad es la beneficiaria, donde 'no sólo es necesario el mantenimiento de los requisitos ambientales, imprescindibles para la conservación del sistema ecológico en el cual está inserto el ser humano, sino que deviene fundamentalmente la obtención de una cierta calidad de vida
- derecho al agua
- El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos
- El agua es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y domésticos, y para el ejercicio de muchos de los derechos reconocidos en el Pacto
- es un derecho individual como comunitario colectivo
- Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos
- El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad
- Disponibilidad, el abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos
- AAPS/DER/INF/164/2014 de 29 de abril
- 1° CONFIRMAR