SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos

Dado el paradigma de Estado adoptado por los bolivianos; es decir, el Estado Plurinacional Comunitario con autonomías instaurado en la Constitución Política del Estado vigente desde 2009, por ello es preciso señalar que este tiene como una de sus características, asumir una posición garantista de los derechos consignados en la Ley Fundamental, en este sentido establece entre los fines y funciones del Estado, por una parte garantizar el cumplimiento de los principios, valores constitucionales, derechos fundamentales y deberes reconocidos y consagrados en dicha Norma Suprema; y por otra promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras, conforme lo previsto por el art. 9.4 y 6, de la CPE; en concordancia con este fin, el art. 13.I de la misma CPE, configura el deber del Estado, de promover, proteger y respetar los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en cuyo mérito, refiere en el art. 20.II de la Norma Suprema, que: "Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social" (las negrillas nos pertenecen).