SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

AAPS/DER/INF/164/2014 de 29 de abril

La presente acción popular tiene como antecedente la constitución de AECAPAS, en merito a la Resolución Municipal 031/2012 de 2 de abril, emitido por el Concejo Municipal de San Miguel de Velasco, con la finalidad de prestar el servicio de agua potable y saneamiento a la "población de San Miguel" en el área urbana y rural, cuya administración se encuentra a cargo de la máxima autoridad ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de San Miguel de Velasco y personal técnico de dicha entidad. Asimismo, resulta innegable las deficiencias en el servicio de agua potable y alcantarillado prestado por dicha entidad, puesto que así lo acredita el Informe Técnico AAPS/DER/INF/164/2014 de 29 de abril, de la Autoridad de Fiscalización y Control de Agua Potable y Saneamiento             Básico, respecto a la "REGULARIZACIÓN EPSA 'AECAPAS' DE SAN MIGUEL DE VELASCO" (sic), y el Informe Técnico signado como INF.TEC.DITCAM 162/2015, 26 de febrero, del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, referido a la "INSPECCIÓN A LAS AOP's 'PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE VELASCO DE ACUERDO A DENUNCIA" (sic) (Conclusiones II.1, II.2 y II.3 de esta Resolución), los mismos que al unísono expresan las consecuencias negativas en la gestión del agua potable y las aguas servidas del municipio de San Miguel de Velasco. Innumerables deficiencias que llegaron a su punto más alto de alarma cuando de las cámaras sépticas de bombeo de aguas servidas de alcantarillado destinados a las lagunas de oxidación, se produjo el bombeo de las aguas servidas hacia el camino que une a la represa La Suiza en la que se encuentra la Planta de Tratamiento de Agua Potable, no solo tornándola en insalubre, sino, provocando la contaminación del agua para consumo humano y el medio ambiente, ocasionando la protesta social en dicho Municipio. 

Indudablemente estos hechos de ninguna manera contribuyen a la satisfacción de los derechos fundamentales denunciados como lesionados, en los alcances desarrollados por los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuya titularidad trasciende el interés del accionante, involucrando a los habitantes y estantes de la población del municipio de San Miguel de Velasco, comprometiendo incluso el derecho                     a la vida de todos ellos, puesto que la provisión de agua potable por                      la entidad a cargo de una de las autoridades demandadas, no cumple con las más mínimas exigencias de abastecimiento, calidad y accesibilidad, indispensables para el consumo humano y función insoslayable que le está compelido a cumplir al Estado en sus diferentes niveles subnacionales, entidades públicas descentralizadas o desconcentradas, concluyéndose                por estos hechos que se incurrió en la vulneración de los derechos fundamentales denunciados, habida cuenta que no se presentó informe verbal ni escrito alguno tendiente a refutar los fundamentos de la denuncia, en cuya merito son susceptibles de tutela mediante la acción popular. 

En lo que concierne a los codemandados Aida Micaela Gil Melgar, Pedro Damián Dorado López, Alcaldesa y ex Alcalde, respectivamente, del Gobierno Autónomo Municipal de San Miguel de Velasco provincia "Velasco" del departamento de Santa Cruz, no amerita mayor pronunciamiento al carecer de legitimación pasiva, ante la inexistencia de su participación en los actos que generaron la denuncia formulada en la presente acción tutelar.