SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.2.
II.2. Según el Informe Técnico AAPS/DER/INF/164/2014 de 29 de abril, emitida por Berny Quezada Analista Técnico Senior AAPS Santa Cruz y dirigida a Eberth Montecinos Director de Estrategias Regulatorias, vía Gustavo Montaño Valverde Jefe de Constitución de Licencias y Registros, todos de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, respecto a la "REGULARIZACIÓN EPSA 'AECAPAS' DE SAN MIGUEL DE VELASCO" (sic), se formuló recomendaciones con relación a la turbidez, el pH, el hierro, el ámbito microbiológico, los bebederos des ganado, el sistema de bombeo, la limpieza y la desinfección, con la finalidad de garantizar el abastecimiento de agua. Asimismo, se agregó como conclusión que hubo contaminación bacteriológica en el sistema de prestación de agua de "COOSESMIN Ltda." (sic), y en uno de los pozos artesianos; igualmente, que se constató la existencia de conexiones de agua usadas en propiedades ganaderas, para el consumo de ganado, que no puede suceder, ya que el consumo humano tiene preferencia (fs. 93 a 113).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- provocando contaminación del medio ambiente y del agua para consumo humano
- a)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- intereses y derechos colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución
- derecho a la salud
- derecho al medio ambiente
- derecho al medio ambiente es el derecho de interés colectivo, donde la sociedad es la beneficiaria, donde 'no sólo es necesario el mantenimiento de los requisitos ambientales, imprescindibles para la conservación del sistema ecológico en el cual está inserto el ser humano, sino que deviene fundamentalmente la obtención de una cierta calidad de vida
- derecho al agua
- El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos
- El agua es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y domésticos, y para el ejercicio de muchos de los derechos reconocidos en el Pacto
- es un derecho individual como comunitario colectivo
- Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos
- El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad
- Disponibilidad, el abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos
- AAPS/DER/INF/164/2014 de 29 de abril
- 1° CONFIRMAR