SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad
En sintonía con lo precedentemente mencionado, el art. 373.I de la CPE, establece que: "El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad" (las negrillas son añadidas), como podrá advertirse otorga un marcado énfasis al derecho al agua, con la expresión "fundamentalísimo", cualidad que se complementa con el deber que instaura la Ley Fundamental al Estado, cuando en su art. 374.I, determina que: "El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos" (las negrillas son nuestras), debiendo agregarse a estos preceptos constitucionales, los deberes que corresponde a todos los bolivianos y las bolivianas, que el art. 108.16 de la CPE, prescribe como: "Proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres vivos", sin que esta última cita constitucional, exima al Estado en sus diferente niveles subnacionales, entidades públicas descentralizadas y desconcentradas, de su responsabilidad respecto a la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Con relación a este acápite la doctrina constitucional se pronunció en la citada SC 0156/2010-R y en la SC 0908/2010-R de 17 de agosto, expresando el siguiente entendimiento: "Al igual que todos los derechos humanos, el derecho al agua impone tres tipos de obligaciones a los Estados, a saber: las obligaciones de respetar, proteger y realizar.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- provocando contaminación del medio ambiente y del agua para consumo humano
- a)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derechos e intereses colectivos
- intereses y derechos colectivos
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación
- patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución
- derecho a la salud
- derecho al medio ambiente
- derecho al medio ambiente es el derecho de interés colectivo, donde la sociedad es la beneficiaria, donde 'no sólo es necesario el mantenimiento de los requisitos ambientales, imprescindibles para la conservación del sistema ecológico en el cual está inserto el ser humano, sino que deviene fundamentalmente la obtención de una cierta calidad de vida
- derecho al agua
- El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos
- El agua es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y domésticos, y para el ejercicio de muchos de los derechos reconocidos en el Pacto
- es un derecho individual como comunitario colectivo
- Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos
- El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad
- Disponibilidad, el abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos
- AAPS/DER/INF/164/2014 de 29 de abril
- 1° CONFIRMAR