SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El                   Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios  de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad

En sintonía con lo precedentemente mencionado, el art. 373.I de la CPE, establece que: "El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El                   Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios  de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad" (las negrillas son añadidas), como podrá advertirse otorga un marcado énfasis al derecho al agua, con la expresión "fundamentalísimo", cualidad que se complementa con el deber que instaura la Ley Fundamental al Estado, cuando en su art. 374.I, determina que: "El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos" (las negrillas son nuestras), debiendo agregarse a estos preceptos constitucionales, los deberes que corresponde a todos los bolivianos y las bolivianas, que el art. 108.16 de la CPE, prescribe como: "Proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres vivos", sin que esta última cita constitucional, exima al Estado en sus diferente niveles subnacionales, entidades públicas descentralizadas y desconcentradas, de su responsabilidad respecto a la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales. 

Con relación a este acápite la doctrina constitucional se pronunció en la citada SC 0156/2010-R y en la SC 0908/2010-R de 17 de agosto, expresando el siguiente entendimiento: "Al igual que todos los derechos humanos, el derecho al agua impone tres tipos de obligaciones a los Estados, a saber: las obligaciones de respetar, proteger y realizar.