SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

1)

Saúl Cruz Pardo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, a través de su abogado en audiencia manifestó: 1) Habiendo Edgar Miguel Peredo solicitado la aprobación de la construcción de muro perimetral, así se tiene del legajo del proceso administrativo instaurado; como propietarios tenían conocimiento del proceso sancionador administrativo de demolición de construcciones ilegales; 2) El nombrado ha hecho conocer la paralización de las construcciones mientras se proceda a la aprobación de los planos y obtener la correspondiente autorización, y que en forma voluntaria habría logrado que quienes construían en su propiedad paralicen o suspendan los trabajos de construcción y someterse a las normas municipales; asimismo, expresó que de principio existían solo dos construcciones; 3) En el proceso administrativo referido se respetó todo el procedimiento establecido estando facultado el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, en uso de los arts. 135 y 136 de la Ley de Municipalidades, se respete los espacios de protección como es la franja de seguridad, se respetó el procedimiento establecido con la apertura del proceso conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, procediéndose con la inspección efectuada el 15 de octubre de 2013, verificándose las construcciones ilegales; 4) Posteriormente, una vez clausurada la etapa probatoria, se emite la Resolución Administrativa (RA) 19/2014 de 8 de diciembre, que dispuso la demolición de las construcciones ilegales; en este momento teniendo conocimiento de la resolución los poseedores de las precarias viviendas que construyeron contra el tiempo sea en sábados, domingos y feriados bajo el argumento que la posesión vale por título; sin tener presente que según Resolución Técnica Administrativa 533/2010 de 26 de agosto, estos predios se encuentran dentro las áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo; porción que fue afectada construyendo viviendas precarias; 5) Dentro del proceso administrativo si hubo respuesta a las peticiones, y hace más de ocho años no existían las construcciones, no es evidente que se haya infringido la seguridad jurídica, al existir un proceso sancionador se dio cumplimiento a la normativa en vigencia, aclarando que este es un principio y no un derecho tal cual refiere el accionante y dentro la facultad que tiene el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya y en cumplimiento de la Resolución Técnica Administrativa referida se procedió a la demolición de las construcciones que se encuentran fuera de la normativa establecida; 6) Es evidente que el accionante presentó memorial posterior a la ejecutoria del proceso sancionatorio, pero sin respaldo de ningún documento que acredite derecho propietario, alegando simplemente que se encuentra en posesión, en su momento harán valer en la vía que corresponda no siendo la presente acción de amparo constitucional el camino correcto para discutir el derecho propietario y que el mismo tiene un límite, no se puede construir en áreas de franja de seguridad con el argumento de que antes era un  rio y que ahora se pueden asentar; 7) Evidentemente se ejecutó lo resuelto con la ayuda de la fuerza pública previo procedimiento de poner en conocimiento del Ministerio Público; se aclara que la Comunidad Salancachi está ubicado al norte pero el Gobierno Municipal, ingresó a las franjas de seguridad; aspecto que se solicita se analice en el proceso sancionador que presenta, por lo que pide se deniegue la tutela.