SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, Juan Pablo Arreaño Secko ahora accionante, alegando haber sido notificado con la RA 19/2014, interpuso recurso de revocatoria y nulidad de obrados por defectos absolutos e indefensión. Memorial providenciado el 25 de febrero de 2015, con el siguiente tenor: “A lo Principal.- Teniendo en cuenta que el solicitante no tienen acreditado la legitimación activa y tampoco forma parte del proceso sancionador, con título autentico de dominio esta parte debe sustanciar ante el Juez Natural a objeto de hacer efectiva la tutela judicial. Al Otrosí.- Se tiene presente el domicilio para efectos de diligencias. Notifíquese Funcionario (fs. 255 a 260 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes’
- administrativos sancionatorios
- De ahí que es posible concluir que el reconocimiento de los típicos medios de impugnación de los actos administrativos, reconocidos en el orden legal (Ley de Procedimiento Administrativo), a través de dos instancias: el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo