SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su persona y otros vecinos, son propietarios de unos terrenos ubicados en la zona denominada Salancachi, comprensión del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba, terrenos que colindan al lado sud con el río denominado “RIO TOLAVI” el que aproximadamente ocho años atrás cambió su curso, dejando un terreno aluvional, al cual le vienen dando la función social que la Constitución Política del Estado manda, ya que debido a que en la Organización Territorial de Bases (OTB) Salancachi no existe espacio construyeron pequeñas viviendas en terrenos de aluvión, respetando áreas de protección y forestación.

En este tiempo, refiere que a solicitud de los vecinos, el Alcalde de Tiquipaya, construyó una cancha multifuncional al interior de estos predios, pero lo extraño es que el 15 y 19 de enero, funcionarios de ese Municipio les sorprenden con sendas notificaciones pegadas en las casitas que manifiestan que son construcciones ilegales y que las mismas iban a demolerse; ante esta situación se apersonaron al Municipio a fin de que se deje sin efecto dichas notificaciones, más se llevaron la sorpresa de que había existido un trámite previo, que jamás pusieron a su conocimiento, tramitado por un supuesto dueño de nombre Edgar Miguel Peredo y su esposa Norka Cuentas Antezana, lo peor de todo es que se le rechazó su apersonamiento con el argumento de que no es parte en el proceso, pero lo extraño y sugerente es que se le notifica con la demolición de su vivienda y no se le permite asumir defensa, sin darle la mínima posibilidad de defenderse y probar que su asentamiento es legal y que no está afectando áreas de protección, con argumentos fútiles como la providencia de 13 de abril de 2015, impidiendo el ejercicio de su derecho a la propiedad y a una vida digna y sin violencia, cosa que no ocurriría en su caso, porque la violencia es también psicológica al estar intimidados y viviendo en condiciones nada dignas; situación que se agrava, ya que de por medio se encuentran niños y mujeres que están protegidos tanto por la Constitución Política del Estado cuanto por ley especial.