SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.2.
II.2. Por el Testimonio 1706/2012 de 29 de octubre, extendido por Gustavo Martínez Miranda, Notario del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, relativa a una escritura pública de una minuta de cesión gratuita y voluntaria de terreno, suscrita por Mario Luís y Oscar Romero Villarroel y el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya; se establece que el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, es propietario de tres fracciones de terreno en la Urbanización Romero: el primero de una extensión superficial de 10.933,50 m2, destinada para vía pública; el segundo de 11.278,67 m2, para área verde y de equipamiento municipal; y, el tercero de 1.542,15 m2, destinada para franja de seguridad; propiedad registrada en la oficina de registro de Derechos Reales (DD.RR.) de Quillacollo del departamento de Cochabamaba, bajo la partida computarizada 3.09.3.01.0009169 de 24 de diciembre de 2012 (fs. 219 a 225).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes’
- administrativos sancionatorios
- De ahí que es posible concluir que el reconocimiento de los típicos medios de impugnación de los actos administrativos, reconocidos en el orden legal (Ley de Procedimiento Administrativo), a través de dos instancias: el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo