SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
CONFIRMAR en todo
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política Estado y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución de 27/2015 de 7 de mayo cursante de fs. 331 a 335 vta., pronunciada por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada. Por lo que, se deja sin efecto las providencias de 25 de febrero y 13 de abril, ambas de 2015, emitidas por la autoridad demandada; disponiendo que la misma imprima el procedimiento que corresponda, a efecto de admitir el recurso de revocatoria e incidente de nulidad deducido por el accionante contra la Resolución Administrativa 19/2014 de 8 de diciembre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes’
- administrativos sancionatorios
- De ahí que es posible concluir que el reconocimiento de los típicos medios de impugnación de los actos administrativos, reconocidos en el orden legal (Ley de Procedimiento Administrativo), a través de dos instancias: el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo