SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.3.
II.3. Cursa proceso administrativo de demolición de construcción fuera de norma seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya contra Edgar Miguel Peredo Montaño y Norca Ivone Cuentas Antezana de Peredo dentro el cual se emitió la RA 19/2014 de 8 de diciembre; que al haber establecido construcciones sin autorización en el inmueble ubicado en la zona de Salancachi, al lado de la cancha de futbol de salón, en la franja de seguridad, y en los predios de propiedad del Gobierno Municipal: Resolvió “1º.- Ordenar la demolición de las construcciones ilegales: a) de muros perimetral de hormigón y ladrillo emplazadas en la parte este, sur este de la Urbanización Salomón Romero; b) construcción de edificaciones en la franja de seguridad destinadas para viviendas; c) Construcciones emplazados la propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya y en la superficie restringida objetos de este proceso administrativo sancionador, a ejecutarse una vez ejecutoriada la presente Resolución con la ayuda de la Fuerza Pública y el Ministerio Público, conforme al art. 45 de la Ley 2341.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes’
- administrativos sancionatorios
- De ahí que es posible concluir que el reconocimiento de los típicos medios de impugnación de los actos administrativos, reconocidos en el orden legal (Ley de Procedimiento Administrativo), a través de dos instancias: el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo