SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.5.
II.5. Ante esta situación; el accionante mediante memorial presentado el 31 de marzo de igual año, reitero su apersonamiento y el incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos e indefensión. Memorial providenciado el 13 de abril de 2015, con el siguiente tenor: A lo Principal.- De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, no se advierte que la sanción administrativa sea en su contra, así como se advierte que la construcción ilegal fue efectuada por Juan Pablo Arreaño extremo que también fue aclarado con el proveído de 25 de febrero de 2015, por lo que se rechaza el apersonamiento de esta parte. Al Otrosí.- Se tiene presente el domicilio para efectos de diligencias. Notifique Funcionario (fs. 246 a 250 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes’
- administrativos sancionatorios
- De ahí que es posible concluir que el reconocimiento de los típicos medios de impugnación de los actos administrativos, reconocidos en el orden legal (Ley de Procedimiento Administrativo), a través de dos instancias: el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo