SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.3. Petitorio
El accionante, mediante su abogado, ratificó inextenso el memorial de acción de amparo constitucional; aclarando que a la fecha se hubiere procedido a la demolición de casas con la ayuda de la fuerza pública, sin respetar un debido proceso en presencia de madres con niños que merecen toda la consideración frente a la ley, vulnerando derechos constitucionales como el acceso a la justicia y los afectados conforme a la certificación de la Comunidad de Salancachi fue fundado en 1987 y que desde el año 2009, son parte de la comunidad; asimismo, existen contratos con la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba (ELFEC) S.A. donde las casas cuentan con el servicio de energía eléctrica, por lo que solicitó la restitución de las casas que fueron demolidas se anule todo el proceso instaurado por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya contra Edgar Miguel Peredo Montaño y Norka Cuentas Antezana de Peredo y se les permita asumir defensa, toda vez que existe daño ocasionado por las construcciones demolidas; así como se remitan antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento por tratarse de tipos penales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes’
- administrativos sancionatorios
- De ahí que es posible concluir que el reconocimiento de los típicos medios de impugnación de los actos administrativos, reconocidos en el orden legal (Ley de Procedimiento Administrativo), a través de dos instancias: el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo