SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
a)
Por su parte Edgar Miguel Peredo, en audiencia señalo: a) La acción interpuesta por el accionante contiene contradicciones, porque primero dice ser propietario y luego refiere estar en posesión de una vivienda por efecto de un aluvión; b) No existe legitimación activa por la contradicción que hace referencia, no existe una construcción de parte del accionante, sino que se sacaron fotos en un asentamiento ilegal para aparentar que se habría cometido abusos en contra de su propiedad; c) En cuanto al procedimiento administrativo fue de su conocimiento las resoluciones dictadas en el mismo, agregando que “Guido Secko” no es una persona humilde a quien se le habría afectado su vivienda, al contrario es propietario de una empresa de construcción de viguetas, faltando a la verdad de que se trataría de una vivienda social, continuaron avasallando su propiedad a título de aluvión; también es de conocimiento de todos que debe respetarse la franja de seguridad, en el caso existe total mala fe del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. El debido proceso en los procesos administrativos sancionatorios
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes’
- administrativos sancionatorios
- De ahí que es posible concluir que el reconocimiento de los típicos medios de impugnación de los actos administrativos, reconocidos en el orden legal (Ley de Procedimiento Administrativo), a través de dos instancias: el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico, son formas procesales de impugnación en sede administrativa, instituidas por el legislador
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo