SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2015-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2015-s3

Fecha: 05-Nov-2015

1)

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó el contenido de la demanda de acción de libertad, y ampliando el mismo, señaló que: 1) El 26 de febrero de 2015, fue denunciado por los delitos de estafa agravada, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, cuyo inicio de investigación data del 13 de marzo de igual año, siendo que hasta esa fecha nunca se lo citó para que pueda prestar declaración informativa; 2) Habiendo concluido los veinte días de investigación, la autoridad ahora demandada solicitó ampliación del plazo de investigación preliminar por noventa días, término en el que jamás fue notificado, por ende, desconocía por completo la denuncia interpuesta en su contra; 3) La orden de aprehensión contra su persona se emitió el 13 de abril de igual año; empero, fue aprehendido el 14 de dicho mes y año, y ese mismo día se le tomó declaración informativa, privándole de su derecho a la libertad, existiendo contradicciones en los actuados; y, 4) Después de su aprehensión, el Fiscal hoy demandado, formuló recusación contra la autoridad encargada del control jurisdiccional que conoció el caso, sin tomar en cuenta lo establecido en el art. 320 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; si bien el citado Juez rechazó la recusación, debió continuar con la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares.