SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2015-s3
Fecha: 05-Nov-2015
1)
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó el contenido de la demanda de acción de libertad, y ampliando el mismo, señaló que: 1) El 26 de febrero de 2015, fue denunciado por los delitos de estafa agravada, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, cuyo inicio de investigación data del 13 de marzo de igual año, siendo que hasta esa fecha nunca se lo citó para que pueda prestar declaración informativa; 2) Habiendo concluido los veinte días de investigación, la autoridad ahora demandada solicitó ampliación del plazo de investigación preliminar por noventa días, término en el que jamás fue notificado, por ende, desconocía por completo la denuncia interpuesta en su contra; 3) La orden de aprehensión contra su persona se emitió el 13 de abril de igual año; empero, fue aprehendido el 14 de dicho mes y año, y ese mismo día se le tomó declaración informativa, privándole de su derecho a la libertad, existiendo contradicciones en los actuados; y, 4) Después de su aprehensión, el Fiscal hoy demandado, formuló recusación contra la autoridad encargada del control jurisdiccional que conoció el caso, sin tomar en cuenta lo establecido en el art. 320 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; si bien el citado Juez rechazó la recusación, debió continuar con la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Artículo 320º.- (Trámite y resolución de la recusación).-
- II.
- III
- V.
- 2)
- 4)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR