SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2015-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2015-s3

Fecha: 05-Nov-2015

2)

2)  La autoridad o autoridades recusadas tienen dos caminos procesales; el primero, es aceptar el alejamiento del proceso y remitir los actuados ante la autoridad siguiente en número o materia; o el segundo, rechazar la recusación, elevando antecedentes ante el tribunal ad quem para su revisión y decisión sobre el asunto, además deben remitirse los citados actuados a la autoridad siguiente en número o materia dependiendo de las circunstancias de cada caso;