SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2015-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2015-s3

Fecha: 05-Nov-2015

4)

4)  Como se señaló, una vez que exista pronunciamiento sobre la solicitud de recusación, esto conlleva que el juez o tribunal de quien se pidió la remoción, deje de conocer la causa y pase a otra autoridad; y bien sea que se haya aceptado o rechazado la recusación, debe primar el debido proceso en su componente de imparcialidad, como se establece en el art. 3 del CPP.

Adicionalmente, debemos hacer referencia a lo que disponen las normas orgánicas a las que el propio procedimiento penal hace referencia; en este sentido, el art. 68 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -025 de 24 de junio de 2010- modificado por la Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia -348 de 9 de marzo de 2013- establece: