SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2015-s3
Fecha: 05-Nov-2015
4)
4) Como se señaló, una vez que exista pronunciamiento sobre la solicitud de recusación, esto conlleva que el juez o tribunal de quien se pidió la remoción, deje de conocer la causa y pase a otra autoridad; y bien sea que se haya aceptado o rechazado la recusación, debe primar el debido proceso en su componente de imparcialidad, como se establece en el art. 3 del CPP.
Adicionalmente, debemos hacer referencia a lo que disponen las normas orgánicas a las que el propio procedimiento penal hace referencia; en este sentido, el art. 68 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -025 de 24 de junio de 2010- modificado por la Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia -348 de 9 de marzo de 2013- establece:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Artículo 320º.- (Trámite y resolución de la recusación).-
- II.
- III
- V.
- 2)
- 4)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR