SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2015-s3
Fecha: 05-Nov-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso, puesto que la autoridad demandada ordenó indebidamente su aprehensión y presentó recusación contra la autoridad jurisdiccional de San Julián del mismo departamento, con el único fin de prolongar su “detención” ilegal y arbitraria, remitiéndose actuados al Juzgado Mixto de Instrucción de Concepción, trasladándosele a dicha localidad sin autorización ni control jurisdiccional alguno, implicando todo esto una aprehensión que sobrepasó cuarenta horas, sin que su situación jurídica fuere definida.
Previamente a ingresar al fondo de la cuestión, de la revisión de antecedentes, se tiene que el imputado -hoy accionante- tuvo en todo momento la posibilidad de acudir ante el Juez de Instrucción y cautelar de Concepción del departamento de Santa Cruz, autoridad jurisdiccional que, emergente de la recusación planteada, resulta ser el Juez cautelar competente para resolver cualquier probable denuncia de vulneración de derechos o garantías en el proceso penal, de conformidad con los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2. del presente fallo constitucional; es más, para reputar este hecho, es esta autoridad quien radica la causa y lleva adelante la audiencia de medidas cautelares (Conclusiones II.6 y II.7).
Debe tomarse en cuenta que dentro de un proceso penal, no puede existir imputado sin control jurisdiccional; en ese sentido, en el procedimiento de recusación, el proceso no se suspende, sino que es la competencia del juzgador la que deja de tener efectos en relación a ese caso específico, mientras que la causa debe avanzar en su tratamiento ante otra autoridad, tal como se estableció en el Fundamento Jurídico III.2. precedente; concluyendo que, en el caso de autos no se dejó al accionante sin el control jurisdiccional, pues la competencia en el proceso pasó de manera inmediata de una autoridad jurisdiccional a otra específicamente señalada, circunstancias que permiten afirmar que el accionante a momento de interponer esta acción de defensa, contaba con un control jurisdiccional del proceso investigativo penal a cargo de una autoridad judicial, mismo que pudo ser activado, por lo que en el presente caso, resulta aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
Por lo expuesto, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo, todas las cuestiones lesivas a los derechos fundamentales, actividad procesal defectuosa o debido proceso vinculados al derecho a la libertad, deben ser previamente reclamadas ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa en el momento procesal, de persistir la supuesta vulneración recién acudir a la jurisdicción constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Artículo 320º.- (Trámite y resolución de la recusación).-
- II.
- III
- V.
- 2)
- 4)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR