SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2015-s3
Fecha: 05-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, el 14 de abril de 2015, fue aprehendido de manera ilegal y arbitraria a través de una orden emitida por el Fiscal de Materia asignado al caso -ahora demandado- sin haber sido citado con alguna denuncia formal; ya que durante el plazo de investigación preliminar de veinte días no fue notificado para prestar declaraciones sobre los hechos, más aún cuando la aprehensión solo es posible durante el primer momento de la investigación y cuando se dan los presupuestos establecidos en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
La autoridad demandada, inmediatamente después de disponer su aprehensión, con la única finalidad de prolongar su “detención ilegal” (sic), presentó recusación contra el Juez Mixto de Instrucción y cautelar de San Julián del departamento de Santa Cruz, solicitando al mismo se separe del caso y remita los actuados ante su similar de Concepción del mismo departamento; al respecto, el art. 320 del CPP fue modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- en cumplimiento al cual, el referido Juez de San Julián al rechazar la recusación, no debió dejar la tramitación del proceso hasta que el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz se pronuncie sobre la misma.
Asimismo, sin existir ninguna orden del órgano jurisdiccional, la autoridad fiscal -hoy demandada- “le trasladó” (sic) a Concepción del departamento de Santa Cruz, conociendo que el Juez cautelar de dicha localidad no puede celebrar audiencia alguna, bajo pena de nulidad, en mérito al precitado art. 320.II.1 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Artículo 320º.- (Trámite y resolución de la recusación).-
- II.
- III
- V.
- 2)
- 4)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR