SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2015-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2015-s3

Fecha: 05-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, el 14 de abril de 2015, fue aprehendido de manera ilegal y arbitraria a través de una orden emitida por el Fiscal de Materia asignado al caso -ahora demandado- sin haber sido citado con alguna denuncia formal; ya que durante el plazo de investigación preliminar de veinte días no fue notificado para prestar declaraciones sobre los hechos, más aún cuando la aprehensión solo es posible durante el primer momento de la investigación y cuando se dan los presupuestos establecidos en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

La autoridad demandada, inmediatamente después de disponer su aprehensión, con la única finalidad de prolongar su “detención ilegal” (sic), presentó recusación contra el Juez Mixto de Instrucción y cautelar de San Julián del departamento de Santa Cruz, solicitando al mismo se separe del caso y remita los actuados ante su similar de Concepción del mismo departamento; al respecto, el art. 320 del CPP fue modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- en cumplimiento al cual, el referido Juez de San Julián al rechazar la recusación, no debió dejar la tramitación del proceso hasta que el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz se pronuncie sobre la misma.

Asimismo, sin existir ninguna orden del órgano jurisdiccional, la autoridad fiscal -hoy demandada- “le trasladó” (sic) a Concepción del departamento de Santa Cruz, conociendo que el Juez cautelar de dicha localidad no puede celebrar audiencia alguna, bajo pena de nulidad, en mérito al precitado art. 320.II.1 del CPP.