Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2015-s3
Fecha: 05-Nov-2015
II.2.
II.2. Consta recusación de 14 de abril de 2015, presentado por la autoridad ahora demandada ante el Juez Mixto de Instrucción y cautelar de San Julián del departamento de Santa Cruz, por incurrir en la causal señalada en el art. 316 inc. 11) del CPP, conforme a los arts. 318, 320 y 321 del adjetivo penal; y en consecuencia, solicita se remitan todos los actuados al Juzgado Mixto de Instrucción y cautelar de Concepción del mismo departamento (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Artículo 320º.- (Trámite y resolución de la recusación).-
- II.
- III
- V.
- 2)
- 4)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR