Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2015-s3
Fecha: 05-Nov-2015
II.5.
II.5. Por imputación formal de 15 de abril de 2015, el Fiscal de Materia hoy demandado, solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva para el imputado -hoy accionante-, en cuya consecuencia el Juez de Instrucción y cautelar de Concepción del departamento de Santa Cruz, señaló audiencia para su consideración el 16 de abril de 2015 a horas 15:00 (fs. 76 a 80).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Artículo 320º.- (Trámite y resolución de la recusación).-
- II.
- III
- V.
- 2)
- 4)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR