SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2015-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2015-s3

Fecha: 05-Nov-2015

V.

V.    En caso de rechazo de una recusación que hubiere sido declarada manifiestamente infundada, temeraria o abiertamente dilatoria, se interrumpirán los plazos de la prescripción de la acción penal, de la duración de la etapa preparatoria y de duración máxima del proceso, computándose nuevamente los plazos. Consecuentemente la o el Juez o Tribunal, previa advertencia en uso de su poder coercitivo y moderador, impondrá a la o el abogado una sanción pecuniaria equivalente a dos (2) salarios mínimos nacionales, monto de dinero que será depositado en la cuenta del Órgano Judicial. En caso de continuar con la actitud dilatoria, la o el Juez o Tribunal apartará a la o el abogado de la actuación del proceso en particular, designando a un defensor público o de oficio”.

La Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal hizo una modificación sustancial a los artículos que estamos examinando; no obstante, en lo esencial y a pesar de todas las modificaciones referidas, se mantienen determinados aspectos que configuran el proceder en el caso de la recusación, los que pasamos a analizar: