Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2015-s3
Fecha: 05-Nov-2015
II.3.
II.3. Mediante Resolución de 14 de abril de 2015, el Juez Mixto de Instrucción y cautelar de San Julián del departamento de Santa Cruz, rechazó la recusación planteada por el Ministerio Público, al no ser verídicas las causales de excusa menos de recusación, ordenando se remitan actuados al Tribunal Departamental de Justicia, así como al Juzgado Mixto de Instrucción y cautelar de Concepción del referido departamento (fs. 3 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Artículo 320º.- (Trámite y resolución de la recusación).-
- II.
- III
- V.
- 2)
- 4)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR