SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2015-s3
Fecha: 05-Nov-2015
i)
Wálter Rafael Antezana Lora, Fiscal de Materia en audiencia, manifestó que: i) Una vez que tomó conocimiento del caso, derivó informe a la autoridad jurisdiccional de San Julián del departamento de Santa Cruz, y conforme a las investigaciones y el informe del efectivo policial asignado al caso, solicitó ampliación de la misma; ii) Habiendo presentado una solicitud de aprehensión suscrita por las víctimas múltiples, dictó Resolución fundamentada ordenando la aprehensión del hoy accionante el 13 de abril del 2015; señaló que existió un error de “taipeo” en dicho fallo; y, iii) Pide se rechace la acción de libertad por subsidiariedad, toda vez que existiendo un control jurisdiccional debió plantearse la presente queja ante el mismo; además interpusieron la presente acción tutelar después de haber sido notificados con la audiencia de medidas cautelares para el 16 del mes y año indicados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Situaciones excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Artículo 320º.- (Trámite y resolución de la recusación).-
- II.
- III
- V.
- 2)
- 4)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR