Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
2º Disponer
2º Disponer dejar sin efecto las respuestas CITE: DDELPZ 368/2015 de 9 de marzo y CITE: DDELPZ 452/2015 de 19 de marzo, emanadas del Director Departamental de Educación de La Paz, y se ordenar que de acuerdo con el art. 66.III de la LPA, remita el recurso jerárquico y sus antecedentes al Ministerio de Educación, para que esa autoridad conozca y resuelva conforme a ley y los criterios vertidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, autoridad que en lo sucesivo deberá substanciar dicho recurso de impugnación de producirse en otros casos similares.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- ;
- III.2. Derecho a la impugnación o doble instancia
- III.3. El acto administrativo
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- bajo tuición del Ministerio de Educación
- es susceptible de impugnación
- 2º Disponer