SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Dirección Departamental de Educación–La Paz, inició de oficio un proceso administrativo contra la Cooperativa Educacional Colegio Loretto Ltda. “CECOL Ltda”, disponiendo a través de Resolución Administrativa 60/2015 de 16 de enero, su cierre definitivo; contra la que interpuso recurso de revocatoria el 19 de enero de 2015, a cuya consecuencia se emitió la Resolución 130/2015 de 2 de febrero, revocando la Resolución Administrativa 60/2015 de 16 de enero, prorrogando en forma perentoria el funcionamiento y prestación de servicios educativos de la Unidad Educativa de referencia, por la gestión educativa 2015.
Mediante memorial de 24 de febrero de 2015, ante el mismo Director Departamental de Educación de La Paz, el ahora accionante interpuso recurso jerárquico, no obstante, mediante nota CITE DDELPZ 368/2015 de 9 de marzo, respondieron que, no existía administrativamente un órgano jerárquicamente superior para el conocimiento y resolución de dicha causa, por lo que correspondía la devolución del respectivo memorial de recurso jerárquico, en observancia de lo establecido por el art. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), toda vez que se expidió resolución en última instancia administrativa.
Ante esa negativa, el 13 de marzo de 2015, interpuso memorial de aclaración y complementación, en amparo al art. 36 del Decreto Supremo (DS) 27113, el que a través de nota CITE DDELPZ 452/2015 de 19 de marzo, también le fue devuelto con los mismos argumentos, así desconocieron los arts. 7 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, en el que se establece que la administración central del estado se ejerce a través de la Presidencia, Vicepresidencia y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, y el 14 de ese cuerpo normativo que señala como una atribución de las Ministras y Ministros del Órgano Ejecutivo, el de asumir responsabilidad de los actos de administración adoptados en sus respectivas carteras, concordante con el art. 104 de dicho Decreto Supremo, que instruye que la Ministra (o) de Educación, en el marco de sus competencia debe gestionar y garantizar el funcionamiento del sistema educativo plurinacional, y ejercer tuición plena en todo el sistema educativo plurinacional y en todo el sistema educativo plurinacional, en ese marco normativo, el Ministerio de Educación, tiene plena competencia para conocer el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de recurso jerárquico planteado contra su similar de Revocatoria, emitido por el Director Departamental de Educación de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- ;
- III.2. Derecho a la impugnación o doble instancia
- III.3. El acto administrativo
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- bajo tuición del Ministerio de Educación
- es susceptible de impugnación
- 2º Disponer