SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
concedió
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 019/2015 de 4 de mayo, cursante de fs. 221 a 224, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Director Departamental de Educación de La Paz, conceda en los términos previstos por ley el recurso jerárquico ante la autoridad competente, para que aquella se pronuncie conforme a ley, en consecuencia dejó sin efecto las respuestas CITE: DDELPZ 368/2015 de 9 de marzo y CITE: DDELPZ 452/2015 de 19 de marzo, emitida por el demandado, aquella determinación la asumió argumentando que conforme al marco normativo contenido en el DS 813 de 9 de marzo de 2011, arts. 2 y 7, 66 de la LPA, y 123 del DS 27113 de 23 de julio de 2003, el Director Departamental de Educación de La Paz, no dio cumplimiento con las normas marco descritas, violando los derechos alegados por el accionante al no dar curso al mencionado recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución 130/2015 de 10 de febrero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- ;
- III.2. Derecho a la impugnación o doble instancia
- III.3. El acto administrativo
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- bajo tuición del Ministerio de Educación
- es susceptible de impugnación
- 2º Disponer