SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de los derechos de la entidad a la que representa al debido proceso, defensa e impugnación, por cuanto, dentro del proceso administrativo que le sigue la Dirección Departamental de Educación de La Paz a la Cooperativa Educacional “Loretto Ltda” “CECOL Ltda”, planteó recurso jerárquico contra la RA 60/2015 de 16 de enero, que le fue devuelto por el ahora demandado a través de nota CITE: DDELPZ 368/2015 de 9 de marzo, argumentando que no existía administrativamente un órgano jerárquicamente superior para el conocimiento y resolución de dicha causa, en ese mérito planteó aclaración y complementación, que corrió la misma suerte, actuación con la que se le restringió la posibilidad de impugnar una resolución contraria a sus intereses cuando existe la entidad que conforme a norma legal ejerce tuición plena en todo el sistema educativo plurinacional, como es el Ministerio de Educación, correspondiéndole a esa cartera de estado substanciar el recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- ;
- III.2. Derecho a la impugnación o doble instancia
- III.3. El acto administrativo
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- bajo tuición del Ministerio de Educación
- es susceptible de impugnación
- 2º Disponer