Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.2.
II.2. Basilio Pérez Gómez, Director Departamental de Educación La Paz a través de RA 60/2015 de 16 de enero, resolvió aprobar el cierre definitivo de la unidad educativa privada “Loretto Ltda”, debiendo la Sub Dirección de Educación Regular de esa Dirección Departamental, proceder con el trámite de cierre definitivo (fs. 66 y 67), disposición contra la que Alfredo Hernán Jaimes Justiniano, Presidente del Consejo de Administración de esa entidad educativa, interpuso recurso de revocatoria, ante el mismos (fs. 63 a 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- ;
- III.2. Derecho a la impugnación o doble instancia
- III.3. El acto administrativo
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- bajo tuición del Ministerio de Educación
- es susceptible de impugnación
- 2º Disponer