Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto las respuestas CITE: DDELPZ 368/2015 de 9 de marzo y CITE: DDELPZ 452/2015 de 19 de marzo, emitidos por el Director Departamental de Educación de La Paz, al Recurso Jerárquico de 24 de febrero de 2015 interpuesto por la Cooperativa Educacional “Loretto Ltda” “CECOL LTDA”, y se ordene que de acuerdo con el art. 66.III de la LPA, remita el recurso jerárquico y sus antecedentes al Ministerio de Educación, para que esa autoridad lo conozca y resuelva conforme a ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- ;
- III.2. Derecho a la impugnación o doble instancia
- III.3. El acto administrativo
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- bajo tuición del Ministerio de Educación
- es susceptible de impugnación
- 2º Disponer