Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.4.
II.4. Contra esta Resolución, Alfredo Hernán Jaimes Justiniano, interpuso recuro jerárquico, el 24 de febrero de 2015 (fs. 92 a 100 vta.), respecto a la que el ahora accionante, a través de la nota CITE: DDELPZ 368/2015 de 9 de marzo, indicó que no existiendo administrativamente un órgano jerárquicamente superior para el conocimiento y resolución de dicha causa, se procede a la devolución del merituado recurso, en mérito al art. 69 de la LPA (fs. 101 a 102).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- ;
- III.2. Derecho a la impugnación o doble instancia
- III.3. El acto administrativo
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- bajo tuición del Ministerio de Educación
- es susceptible de impugnación
- 2º Disponer