SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En este estado de cosas, es necesario abordar las disposiciones de carácter normativo que regulan las Direcciones Departamentales de Educación, así el DS 0813 de 9 de marzo, en su art. 1, señala que: “…tiene por objeto reglamentar la estructura, composición y funciones de las Direcciones Departamentales de Educación – DDE’s, de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de Educación Avelino Siñani – Elizardo Pérez”.
El art. 2, de ese Decreto Supremo, estipula que: “Las DDE’s establecidas en el Artículo 78 de la Ley N° 070, son entidades públicas descentralizadas bajo tuición del Ministerio de Educación y se constituyen en personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con sede en las capitales de Departamento y competencia en la jurisdicción departamental”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el derecho a la defensa
- ;
- III.2. Derecho a la impugnación o doble instancia
- III.3. El acto administrativo
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- bajo tuición del Ministerio de Educación
- es susceptible de impugnación
- 2º Disponer