SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 171/015 de 12 de mayo de 2015, cursante de fs. 325 a 331, denegó la tutela solicitada fundamentando que el accionante se ha limitado a señalar la existencia de vulneración al debido proceso sin establecer el nexo de causalidad entre el derecho presuntamente lesionado con los hechos generadores de la infracción y sin cumplir los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para que se ingrese a revisar la valoración de la prueba y la aplicación de la legalidad ordinaria, efectuada por las instancias demandadas y sin explicar la reglas o principios de interpretación que fueron obviados, hecho que imposibilita a la jurisdicción constitucional analizar el fondo de la problemática demandada; asimismo, se refiere que respecto a los principios denunciados como agraviados, éstos no pueden ser tutelados a través de la presente acción tutelar por cuanto su protección se limita a la tutela de derechos constitucionales y no de principios de orden procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo