SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Sentencia 08/2009 de 10 de marzo, el Juez de Partido Mixto, Sentencia Penal, Niñez y Adolescencia, de Trabajo y Seguridad Social de Muyupampa del departamento de Chuquisaca, declaró probada la demanda de anulabilidad absoluta de matrimonio que formuló contra Jenny Tereza Cuéllar Cuéllar, fallo que fue declarado ejecutoriado mediante Auto de 21 de abril del señalado año; evidenciándose del señalado proceso que mantuvo una relación de matrimonio civil del 26 de noviembre de 1994 al 21 de abril de 2009.
Posteriormente, el 19 de octubre de 2012, Zulema Padilla Chávez, planteó demanda en contra suya exigiendo el reconocimiento judicial de unión conyugal libre o de hecho, por el lapso comprendido entre el 24 de junio de 2006 al 5 de julio de 2011, proceso que, una vez tramitado fue resuelto por la ex Jueza Mixta y Cautelar de Muyupampa, mediante Sentencia de 18 de marzo de 2013, por la que declaró probada la demanda, motivando la interposición del recurso de apelación en efecto devolutivo, por cuanto la jueza de instancia no efectuó una correcta valoración de la prueba de descargo y omitió considerar que no gozaba de libertad de estado sino hasta el 21 de abril de 2009, obviando un requisito imprescindible para que se constituya la unión conyugal libre o de hecho.
Añade que el juez de alzada, por Auto 4/2013 de 19 de junio, luego de efectuar una correcta valoración del acervo probatorio, determinó revocar la decisión del inferior y declaró improbada la demanda, decisión contra la cual la parte demandante interpuso recurso de casación acusando la vulneración de los arts. 375.II, 397, 476 y 477 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y 1283 del Código Civil (CC), recurso que habiendo sido radicado ante la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mereció Auto de Vista 20/2014 de 13 de octubre por el cual se casó el auto impugnado, manteniéndose subsistente la Sentencia de primera instancia.
Continúa su relato expresando que, en ambos casos, las autoridades demandadas incurrieron en una errónea interpretación y aplicación de la normativa civil vigente sobre la unión conyugal libre o de hecho, así como en omisión de valoración respecto a la prueba de descargo presentada por su mandante; por cuanto, de conformidad a lo previsto por los arts. 158 del Código de Familia (CF) concordante con el art. 63.II de la Constitución Política del Estado (CPE), la unión conyugal libre o de hecho debe cumplir con ciertos requisitos, entre los cuales se configura la libertad de estado, misma que de acuerdo a la prueba aportada se había adquirido recién el 21 de abril de 2009, entendiéndose en consecuencia que al momento de formularse la demanda de reconocimiento judicial se encontraba aún casado con Jenny Tereza Cuéllar Cuéllar, por lo que no podía al mismo tiempo ser conviviente de la demandante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo