Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 4 de abril de 2013, el ahora accionante formuló recurso de apelación en efecto devolutivo contra la Sentencia de 18 de marzo de 2013, recurso que fue resuelto por Auto de Vista 04/2013, dictado por el Juez de Partido Mixto Civil, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Penal y del Trabajo y Seguridad Social de Muyupampa del departamento de Chuquisaca, por el que revocó el fallo impugnado declarando en consecuencia improbada la demanda de reconocimiento de unión libre o de hecho interpuesta por Zulema Padilla Chávez contra Patrocinio Pérez Velasco (fs. 146 a 149 vta.; 162 a 166).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo