Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.1.
II.1. Por Sentencia 08/2009, el Juez de Partido Mixto de Sentencia Penal, Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social de Muyupampa del departamento de Chuquisaca, declaró probada la demanda de anulabilidad de matrimonio planteada por Patrocinio Pérez Velasco contra Jenny Teresa Cuéllar Cuéllar, ejecutoriándose el fallo mediante Auto de 21 de abril del mismo año (fs. 42 a 43 vta.y 50 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo