SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.4.
II.4. El 23 de julio de 2013, Zulema Padilla Chávez planteó recurso de casación contra el Auto de Vista 04/2013, que fue declarado improcedente por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante Auto de Vista 16/2013 de 12 de noviembre, motivando a la recurrente a plantear acción de amparo constitucional que fue sustanciado ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca que, mediante Resolución 217/14 de 9 de junio de 2014, concedió la tutela solicitada dejando sin efecto el fallo denunciado de lesivo y disponiendo la emisión de nuevo pronunciamiento, decisión que habiendo sido elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, fue confirmada a través de SCP 0056/2015-S1 de 10 de febrero (fs. 170 a 171, vta.; 198 a 199; 225 a 229 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo