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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2015-S2

    Fecha: 03-Nov-2015

    II.5.

    II.5. Dando cumplimiento a la Resolución 217/14, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista 20/2014 de 13 de octubre, por el que casa el Auto de Vista 4/2013 y deliberando en el fondo mantiene subsistente la Sentencia de 18 de marzo de 2013, notificándose a las partes el 16 de igual mes y año (fs. 234 a 235 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • I.2.3. Intervención de la tercera interesada
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
    • III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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