SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Marina Balderas Padilla, ex Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Muyupampa, mediante informe escrito cursante de fs. 280 a 281 vta., luego de efectuar una relación de los hechos suscitados dentro del proceso que origina la presente acción tutelar, manifestó que la labor valorativa de la prueba se realizó dentro del marco establecido por los arts. 1286 del CC y 297 del CPC, habiendo analizado y evaluado en base a la sana crítica tanto la prueba de cargo como de descargo, por lo que no puede alegarse lesión a los derechos ahora reclamados.
Lilian Paredes Gonzáles y José Antonio Revilla Martínez, Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, Regina Eliana Soria Pórcel, Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Muyupampa del mismo departamento, no se hicieron presentes en audiencia y tampoco remitieron el informe de circunstancia, pese a su legal notificación (fs. 319 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo