SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2015-S2

Fecha: 03-Nov-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Marina Balderas Padilla, ex Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Muyupampa, mediante informe escrito cursante de fs. 280 a 281 vta., luego de efectuar una relación de los hechos suscitados dentro del proceso que origina la presente acción tutelar, manifestó que la labor valorativa de la prueba se realizó dentro del marco establecido por los arts. 1286 del CC y 297 del CPC, habiendo analizado y evaluado en base a la sana crítica tanto la prueba de cargo como de descargo, por lo que no puede alegarse lesión a los derechos ahora reclamados.

Lilian Paredes Gonzáles y José Antonio Revilla Martínez, Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, Regina Eliana Soria Pórcel, Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Muyupampa del mismo departamento, no se hicieron presentes en audiencia y tampoco remitieron el informe de circunstancia, pese a su legal notificación (fs. 319 y vta.).