SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que los demandados, incurrieron en lesión del derecho al debido proceso, en sus vertientes a la valoración de la prueba, a la motivación y congruencia de las resoluciones; así como de los principios de justicia, igualdad, imparcialidad, seguridad jurídica y respeto a los derechos, toda vez que dentro del proceso de reconocimiento judicial de unión libre o de hecho, instaurado en su contra por Zulema Padilla Chávez, las autoridades jurisdiccionales no consideraron que, conforme acreditó mediante documental pertinente, el 10 de marzo de 2009 se dictó Sentencia que declaró probada una demanda previa instaurada por él solicitando la anulabilidad absoluta de su matrimonio, decisión que se ejecutorió el 21 de abril del señalado año; en consecuencia, el no gozaba de libertad de estado sino hasta la última fecha indicada, no siendo entonces evidente que hubiera mantenido una relación de concubinato con la demandante en el periodo por ésta señalado; elementos que no fueron debidamente compulsados por los demandados que incurriendo en errónea aplicación de la normativa civil y familiar, asumieron decisiones carentes de una debida fundamentación, que no atendieron debidamente todos los agravios formulados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo