Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1117/2015-S2
Fecha: 03-Nov-2015
II.2.
II.2. Por escrito de 19 de octubre de 2012, Zulema Padilla Chávez, demandó reconocimiento judicial de unión libre o de hecho contra Patrocinio Pérez Velasco, proceso que previa sustanciación sumaria fue resuelto mediante Sentencia de 18 de marzo de 2013, proferida por Marina Balderas Padilla, Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Muyupampa del departamento de Chuquisaca, por la cual declaró probada la demanda y dio por válida y reconocida la unión conyugal libre o de hecho, reconociendo la vigencia del vínculo del 24 de junio de 2006 al 5 de julio de 2011, debiendo procederse a su registro, ordenando al efecto se libre provisión ejecutoria (fs. 140 a 142 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo