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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S1

    Fecha: 06-Nov-2015

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegando
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • la Jueza demandada dicto el Auto de 16 de mayo de 2014
    • una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
    • a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
    • podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
    • la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
    • no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar                      en suspenso el plazo de caducidad
    • contra el Auto Interlocutorio de 17 de enero de 2014
    • Auto de 16 de mayo de 2014
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