SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

la Jueza demandada dicto el Auto de 16 de mayo de 2014

La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a recurrir, a la petición; a la defensa, la "seguridad jurídica", porque en el proceso ejecutivo en ejecución de sentencia, la Jueza demandada dicto el Auto de 16 de mayo de 2014, por el que rechazó la reposición y apelación que planteó, manifestando que era improcedente; es decir, sin concederle la apelación formulada alternativamente al recurso de reposición, sin observar lo dispuesto en el Auto de Vista 24/2014 de 18 de febrero, que declaró la nulidad de obrados "hasta fojas 140-140v. inclusive del testimonio" (sic), por ausencia de fundamentación en la Resolución que resolvió el recurso de reposición con alternativa de apelación antes señalado; mediante posteriores actuaciones, en forma recurrente presentó incidentes de nulidad de obrados o saneamiento procesal, que fueron reiteradamente rechazados, por lo que interpuso la acción de amparo constitucional, ante la inminencia del remate de sus acciones y derechos.