SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
la Jueza demandada dicto el Auto de 16 de mayo de 2014
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a recurrir, a la petición; a la defensa, la "seguridad jurídica", porque en el proceso ejecutivo en ejecución de sentencia, la Jueza demandada dicto el Auto de 16 de mayo de 2014, por el que rechazó la reposición y apelación que planteó, manifestando que era improcedente; es decir, sin concederle la apelación formulada alternativamente al recurso de reposición, sin observar lo dispuesto en el Auto de Vista 24/2014 de 18 de febrero, que declaró la nulidad de obrados "hasta fojas 140-140v. inclusive del testimonio" (sic), por ausencia de fundamentación en la Resolución que resolvió el recurso de reposición con alternativa de apelación antes señalado; mediante posteriores actuaciones, en forma recurrente presentó incidentes de nulidad de obrados o saneamiento procesal, que fueron reiteradamente rechazados, por lo que interpuso la acción de amparo constitucional, ante la inminencia del remate de sus acciones y derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la Jueza demandada dicto el Auto de 16 de mayo de 2014
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad
- contra el Auto Interlocutorio de 17 de enero de 2014
- Auto de 16 de mayo de 2014
- CONFIRMAR