SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

II.4.

II.4.  Se tienen las siguientes actuaciones procesales recurrentes: 1) Por memorial de 8 de diciembre de 2014, la accionante solicitó resolución al saneamiento procesal planteado (nulidad hasta el vicio más antiguo, hasta "fs. 140 de obrados"), en cuya respuesta se providenció el 12 de igual mes y año, expresando textualmente: "El memorial que antecede estese a lo dispuesto"; 2) Ante otro incidente de nulidad de obrados o saneamiento procesal planteado por la impetrante de tutela, la Juez demandada dictó el Auto de 12 de diciembre de 2014, por la que rechazó la nulidad planteada por su manifiesta improcedencia y la condenación de costas y multa económica; y, 3) Mediante memorial de 12 de febrero                        de 2015, Josefina Felipa Callapa Chirilla de Acapa solicitó la anulación de obrados, haciendo referencia al "auto de vista emitido por el superior en grado" (sic), recibiendo en respuesta la providencia el 13 del mismo mes y año, manifestando "El memorial que antecede se rechaza por su manifiesta improcedencia" (sic) (de fs. 8 a 12 vta.).