SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.4.
II.4. Se tienen las siguientes actuaciones procesales recurrentes: 1) Por memorial de 8 de diciembre de 2014, la accionante solicitó resolución al saneamiento procesal planteado (nulidad hasta el vicio más antiguo, hasta "fs. 140 de obrados"), en cuya respuesta se providenció el 12 de igual mes y año, expresando textualmente: "El memorial que antecede estese a lo dispuesto"; 2) Ante otro incidente de nulidad de obrados o saneamiento procesal planteado por la impetrante de tutela, la Juez demandada dictó el Auto de 12 de diciembre de 2014, por la que rechazó la nulidad planteada por su manifiesta improcedencia y la condenación de costas y multa económica; y, 3) Mediante memorial de 12 de febrero de 2015, Josefina Felipa Callapa Chirilla de Acapa solicitó la anulación de obrados, haciendo referencia al "auto de vista emitido por el superior en grado" (sic), recibiendo en respuesta la providencia el 13 del mismo mes y año, manifestando "El memorial que antecede se rechaza por su manifiesta improcedencia" (sic) (de fs. 8 a 12 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la Jueza demandada dicto el Auto de 16 de mayo de 2014
- una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad
- a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos que sufren menoscabo, por ello tiene el derecho y el deber de acudir sin ningún tipo de espera o dilación en busca de la protección requerida.
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad
- contra el Auto Interlocutorio de 17 de enero de 2014
- Auto de 16 de mayo de 2014
- CONFIRMAR