SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

a)

Josefina Felipa Callapa Chirilla Vda. de Acapa, a través de su abogado se ratificó en el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional, complementándola con los siguientes argumentos: a) En el proceso ejecutivo no fue debidamente escuchada por la Jueza demandada, porque la fundamentación y la congruencia de sus decisiones debieron responder a los puntos planteados; b) El Auto de       Vista 24/2014, anuló obrados hasta "fs. 140 inclusive", por lo que el "auto que cursa a fs. 141" (sic) no tiene vigencia, por ello la autoridad judicial debió pronunciar una resolución de acuerdo a los fundamentos que expresó el Juez de apelación, no obstante, en el Auto que emitió el 16 de mayo de 2014, no estableció dichos fundamentos, y rechazó el recurso de reposición por su manifiesta improcedencia, manteniendo incólume el Auto de 17 de enero de igual año, sancionándole además con una multa que debía depositar en el plazo de cuarenta y ocho horas, subsistiendo la imprecisión a pesar de la explicación enmienda complementación solicitada; c) En cuanto al recurso de apelación formulado el 16 de mayo del aludido año, el mismo hasta el 12 de febrero                         de 2015, no fue concedido, pese a que se requirió consecutivamente su resolución, llevando a cabo el procedimiento de remate hasta su aprobación con una serie de errores, pese al pedido de saneamiento presentado, hasta que se lo rechaza por su manifiesta improcedencia, sin motivarlo; y, d) Al llevarse a cabo el remate del bien inmueble en forma irregular, es inminente el daño causado, siendo la única forma de reparar esa lesión la acción amparo constitucional, por lo que no es exigible el agotamiento de las vías ordinarias de impugnación, sin que hayan dilaciones innecesarias, más que los recursos planteados y que fueron rechazados "por su manifiesta improcedencia" (sic).