SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

contra el Auto Interlocutorio de 17 de enero de 2014

Es necesario aclarar que de los limitados antecedentes adjuntados por la accionante, se puede deducir los hechos de relevancia constitucional, aunque con algunas ausencias para una relación detallada y cronológica de la tramitación del proceso ejecutivo en ejecución de sentencia; así se evidencia que esta acción de amparo constitucional tiene como antecedente la tramitación de un proceso ejecutivo seguido por la entidad financiera "IDEPRO" contra Evangelina Carata Poma y Josefina Felipa Callapa Chirilla de Acapa, en el mismo, en ese estado, la impetrante de tutela asumió defensa interponiendo incidente de nulidad, e impugnando mediante la instauración del recurso de reposición con alternativa apelación; por ello el Juez Sexto de Partido en lo Civil del departamento de Oruro, mediante Auto de Vista 24/2014, en respuesta al recurso de apelación planteado alternativamente contra el Auto Interlocutorio de 17 de enero de 2014, resolvió declarar la nulidad de obrados "hasta fojas 140-140v. inclusive del testimonio" (sic), con el fundamento de que                           la Jueza inferior –ahora demandada–, al dictar el Auto de 3 de febrero                   de igual año, rechazo el recurso de reposición en forma sencilla y sin                  mayores argumentos, confirmando el Auto Interlocutorio recurrido y concediendo el recurso de apelación planteado alternativamente (Conclusiones II.1 y II.2 de esta Resolución).